jueves, 26 de mayo de 2011

LOS BRUJESCOS PODERES DE MISIA DOLORES - CUENTO











HOMENAJE POSTUMO
A mi madre Esther,
fuente inagotable de sabiduría.
Máxima expresión de amor y comprensión


LOS BRUJESCOS PODERES
DE
MISIA DOLORES

Alberto Falla Sánchez 
Seudónimo: Alfasán


El inclemente sol se posaba ardiente sobre las curtidas espaldas de los negros y mulatos cargadores de bultos que, en su diario trajinar por las polvorientas y arenosas calles del Caribe  precipitosamente acudían a la Estación Montoya, al lado del edifico de la aduana,  a realizar sus diarias y fatigantes faenas.  

El rugir de las férreas ruedas de los vagones, al roce con los rieles anunciaba la llegada del tren repleto de mercancías venidas de otros mundos.

El fuerte olor a aceite de cacao inundaba todo el barrio, que por cinco centavos vendían las negras  a los varones del pueblo para  que lucieran una cabellera negra y de un luminoso brillo.

El día domingo era un día  para lucir la mejor pinta.  Desfilaban por las calles los vestidos de almidonado dril blanco, con reloj que pendía de un fina cadena plateada, los zapatos de dos tonos, y el exagerado negrito, de caminar tambaleante,  con pantalón rojo y camisa verde haciendo alarde de buen  vestir.

Bulliciosamente, pasaban los días en aquel pueblo en que solo existían dos barrios separados por las pequeñas barrancas de San Nicolás de Tolentino:   el de arriba, de lujosas y amplias residencias habitadas por un amplio abanico de descendientes libaneses, turcos, árabes,  italianos, franceses, españoles, ingleses, alemanes etcétera, que le imprimían a cada casa sus particulares características; de ahí  la variedad de lujosas viviendas  que adornaban   a este peculiar barrio; y el barrio abajo, de clase popular, con pintorescas casitas  hechas de barro o moñinga de vaca – estiércol  de ganado - y bareque, con techo de paja, pintadas en contrastes y alegres colores que le daban un ambiente caribeño y tropical,  donde  confluían una variedad de razas, costumbres, religiones o creencias, culturas y costumbres.  

Siempre se supo de los grandes poderes extraordinarios  que poseía María Balanzó, que más vale no haberlos tenido nunca, pues los mismos lograron una espantosa transformación espiritual y corporal, que  la condujeron a un inesperado y fatídico final.

Allí estaba ella, de una figura inconfundible, vestida como siempre con una gran bata blanca que le llegaba mas abajo de sus rodillas, con unos gigantes bolsillos que servían de aposento a unos diminutos animálculos, no mas grandes que un dedo meñique, con cara de ratón y cuerpo de humanoides,  inquietos animalillos que hacían batahola, solo se quedaban quietos cuando ella en regañadiente actitud, les daba algo de alimento.

A cada uno les tenía sus propios nombres: Sonsin,  Lupete, Tristón, Colero, Remolín, Chupete, Comelín, Ronsete, Flacón y Loquín, eran los encargados de interceder por Misia Dolores ante Satán.

Sonsin, en inquietante golpeteo intentaba imitar un ritmo musical indescifrable, ruidoso sonido que penetraba profundamente en el ser de los oyentes hasta volverlos insensibles e indiferentes a sus pretendidos dotes de músico.   

Comelín,  simpático y gordito, rápido en desmenuzar  todo lo que llegaba a su boca.
Lupete, corto  de  vista pero ágil en sus movimientos.
Tristón,  siempre triste  y acongojado.
Colero, el último de los animálculos.
Remolín, quien se mueve con mucha rapidez creando disturbios y alterando la paciencia de las personas.
Chupete,  quien incansablemente chupaba del gordo dedo de la mano derecha.
Ronsete, el que esperaba de Misia Dolores un poquito de su ron para consumirlo a escondidas.
Flacón, de esbelta figura, el más delgado  de todos
Loquin, realizador de locuras 

- Aquí les tengo las galletas - dijo misia Dolores – pero solo se las doy hasta cundo se queden quito de tanta jaleo y bullaranga.

Y siguió un silencio sepulcral.

Misia Dolores de la Santísima Sanidad, vivía en la carrera Primavera, en una casa de barro con y techo de paja en el pintoresco barrio abajo.  Tenia de habitación  una alcoba completamente encerrada y atendía por una ventanilla que tenia en la parte superior la puerta de ingreso. Como era bajita y no alcanzaba a la ventana, tenía dispuesta una especie de escalinata sobre la que se subía para poder conversar con el cliente. Desde allí, impartía instrucciones, aconsejaba, recomendaba y daba soluciones a los problemas que le consultaban. De férrea vocación religiosa, acostumbraba a asistir a misa todos los domingos a la Iglesia del Sagrado Corazón y todos los 16 de julio, en irresistible compromiso acudía  a la iglesia de Nuestra Señora del Carmen, hasta cuando, según dicen las malas lenguas, hizo un pacto con el diablo y que este la había dotado de unos inmensurables poderes para el bien y para el mal; para lo triste y lo alegre; para lo bueno y lo malo; para lo lindo y  lo feo; para lo dulce y lo amargo; para lo dicha y la desfortuna; para ser rico o pobre. Por eso, así como curaba de ciertos males terrenales, de enfermedades incurables,  de amores y desamores y pronosticaba que debía hacer una persona para tener dicha y prosperidad, así mismo podía  hacer que una persona padeciera de algún mal o de convertirlo en un ser despreciable a la vista de los demás.

Después  de haber sellado en diabólica ceremonia su compromiso con Satán, Misia Dolores fue adquiriendo un aspecto anormal, su cabeza se fue inclinado más hacia la derecha con un desbalanceo al caminar, por lo que la gente la bautizo con el remoquete de Maria Balanzó

Del barrio Arriba o Prado, venían personas de la más alta clase social: pudientes ricachonas y aristócratas burguesas de oligarcas familias,  de todas las altas esferas como políticos, militares, industriales, comerciantes, etcétera, que desfilaban en lujosos vehículos. También venían de lejanos países y continentes a consultar a Misia Dolores,  que aunque de franciscana pobreza era una figura de renombre internacional por sus fantásticos poderes para curar las más extrañas enfermedades, hechar la suerte, aconsejar lo que debía hacer la mujer cuando el marido se le iba con otra y también hacer alguna que otra malignisencia. 

Misia Dolores casi no salía de las cuatro paredes donde permanecía todo el día, solo lo hacia en tempranas horas de la mañana, cuando iba a comprar  la media botella de ron blanco o  gordolobo con limón, la que consumía durante todo el día hasta quedar extenuada  en las horas de la noche, lo que repetía sin cesar todos lo días en rutinaria e incansable manera de vivir su vida.

Un día el más osado de los animálculos, Ronsete, se  bebió el sobrante de media botella de ron que había dejado Misia Dolores en la mesa de noche, y con tremenda borrachera salio a la calle sin rumbo conocido. Preocupada por tremendo acontecimiento, pues era de su responsabilidad dar cuenta de todos los animálculos ante Satán, partió en su búsqueda. Allí lo encontraron tendido sobre unos bultos de papa en la tienda de “Plata Falla”, farfullando entre dientes que él era  “el más berraco de todos los hombres sobre la faz de la tierra”

- ¡No joda!, - gritaba Ronsete - Que viva el partido conservador, ¡no joda!  Yo soy el más berraco de todos los berracos en este mundo, ¡no joda!

-         Oiga, Ronsete, párese de ahí - le dijo Misia Dolores-. Levántese sinvergüenza borrachín y venga para acá, carajo, que lo voy a castigar.

- Será berraquito, - continúo diciendo a regañadientas  Misia Dolores -   porque berraco es su señor padre, ese si que tiene los cojones bien puestos  ¡oyó!, y déjese de vainas.
                                                                              
Ronsete trató de incorporarse pero no pudo, pus le fallaron las pocas fuerzas que aún tenia, así que tuvo que ser tomado por Misia Dolores y al fondo del gran bolsillo de su bata fue a dar en cómoda estancia.

Por las calles se oía el fuerte grito  de un mulato, como  si quisiera responderle al simpático cantar de la negra vendedora de alegría.

-         Pescado abierto y picao, bocachico, mojarra fresca, - gritaba   José María de los Ángeles Cassiani.

-         Alegríaaaa… con coco y anís, alegríaaa…! -  gritaba  María de la Concepción -.

Y en la esquina de la calle Felicidad con el callejón de Topacio, se encontraron con Crisanto Pijau, un mestizo que de común tenia haber nacido y ser criado en el mismo arenoso y polvoriento barrio Abajo, por lo que conocía muy bien lo que se decía de Misia Dolores. En el instante, a su mente acudió aquella imagen imborrable de los grandes poderes de Misia Dolores.  Recordó cundo del país del norte lléguese por estos lares el primer gringo que pisase tierra caribeña y empezó una tríada conversación:

-         Oye, José Maria - dijo Crisanto – recuerdas que una vez vino de muy lejos un gringo con afanada inquietud de conocer y consultar a Maria Balanzó, para que le curara de una penosa enfermedad.

-         ¡Eche claro! – contesto José Maria -  el gringo estaba muy enfermo.  En su país, a pesar de los adelantos  médicos y científicos  no lo habían podido curar, como que padecía  una grave enfermedad de esas que solo dan por allá, por esas tierras.

-         Si, - tercio Maria de la Concepción – misiá Dolores, mando a empelotar al gringo, y este con mucha pena no tuvo otra que desnudarse, parecía su piel cual rana platanera.  Seguidamente mandó misiá Dolores, a preparar una ponchera con agua verdusca, de plantas medicinales, con la cual baño al gringo sin tocarles las parte nobles.

-          También – dijo Crisanto – le dio de beber una jarra entera llena de un brebaje que el gringo rechazaba y se negaba a tomar, por lo que Misia Dolores monto en cólera, y le gritaba fuertemente al gringo que se tomara la bebida  y este en contra de su voluntad empezó poco a poco a tomar del desagradable liquido, que hizo sus efectos al poco rato, sintiéndose bien, y lleno de salud, los males de que se quejaba habían desparecido como por arte de magia.

Dicen por toda la comarca,  que fue así como el gringo mejorado de salud y una vez desaparecido sus males regreso a su país y en escasos días se tuvo noticia de lo acontecido en todo el mundo, la fama se regó como la verdolaga, como por obra y gracia del espíritu santo. De Misia Dolores, se hablaba en todo el mundo, hasta en la China se conoció de los brujescos poderes de Misia Dolores y entonces al pueblo de Barrancas Chicas, fueron llegando gringos, japoneses, libaneses, judíos, turcos, rusos, prusianos, checos., egipcios, griegos, árabes, españoles, portugueses, franceses, alemanes, italianos, ingleses y hasta esquimales. Como resultado de ello, dejo de ser un pueblo pequeño  para convertirse en una gran urbe habitada por una variedad de extranjeros que fueron fundando asociaciones,  clubes y colonias como la Colonia China, la Colonia Árabe, la Judía, el club Italiano, el club Alemán, el club Unión Española, el club Británico, el club Anglo-americano, todo debido a los poderes y fama de Misia Dolores. 
 

Refieren las respetables lenguas viperinas, que todo se debía a un pacto diabólico que misiá Dolores había realizado, a cambio de entregar su alma a Lucifer.

A pesar del inclemente sol que se hacia insoportable en las horas del medio día, el fuerte trabajo, cansado de cargar bultos en la calle de la aduana y aunque angustiado del pesado problema económico de sostener a más de diez lombricientos pelaos por alimentar,  no impedían a Juan de los Santos, mamarle gallo a todo el mundo. Con ese característico buen humor, dicharachero y bromista de tiempo completo, intento burlarse de María Balanzó.

 ¡Hey!, Maria  Balanzó, - le dijo para llamarle la atención - ¡eche oye!, camina bien, vas más torcida que ico de cometa.

Lo que hizo entrar en cólera a Misia Dolores.
- Remolín y Loquin – grito Misia Dolores – necesito que alteren la mente de este mofador y que pierda su memoria.- 

Y esta le sentenció:

-   Juan de los Santos, por tus mofas has de peder la razón, te arrastraras por el suelo como vil reptil  y vivirás de las migajas que algunos te den.

Así fue,  Juan de los Santos a partir de ese momento, quedo trastornado de la mente y entonces le llamaron Juan Corroclo

Otra vez, otro gran mamador de gallo, igual que él en sus tiempos de sana memoria, le pregunto a Juan Corroclo:

-Juancho, ¿cuantos galones  creses tu que se necesitan par vaciar la laguna de Luruaco? 

Ante lo cual, Juan Corroclo se quedo pensativo y después de un largo rato contesto a quien le interrogaba, con pose de gran sabiduría:

- Bueno, eso depende mi querido amigo, porque si el galón es del tamaño de la laguna, nada mas se necesita de un solo galón.

Juan Corroclo, era de esos orates raros, a veces con aparentes ratos de lucidez y otros de loco de remate e irremediable, por eso a veces se le veía, oía y escuchaba una fluidez verbal, de gran contenido filosófico y de buenos conocimientos en operaciones matemáticas y física, de una excelente escritura, que dejaba perplejo a los incrédulos,  pero en ocasiones se le escuchaba unas incoherencias,  como cuando se  le preguntaba:

- ¿Juancho como esta el mundo?

-  Hombre las calles, - contestaba  -  las casas, las fábricas y  la gente,  son ciudades grandes, los carros atropellan a la gente, tienes que cuidar a tus hijos para que no se dañen.-

En sus buenos y sanos tiempos, Juan Corroclo  fue un buen estudiante de bachillerato  y también un gran bailarín de salsa y música tropical, en cuanto a lo primero como que aún perduran en el subconsciente, por esos su ratos de lucidez y en cuanto lo segundo,  no había tienda, cantina o baile en el barrio donde Juancho Corroclo no asistiera para hacer demostración de su dotes de gran bailarín, y a fe de que lo hacia muy bien, tanto que después de los aplausos venían las propinas  que Juancho Corroclo utilizaba para tomarse su cerveza o una  botella de ron .

Pero este no fue el único maleficio de misia Dolores, por que fueron tantos que a la gente hasta se les ha olvidado,  de ello da cuenta Crisanto Piju en su interesante conversación:

-         Yo recuerdo – apunto Crisanto- que una vez, alguien trato de ridiculizar a Maria Balanzó, por su extraña figura y esta frenética le dijo:

-          Has de convertirte en un sarnoso perro.

Al instante el desdichado burlón termino siendo un perro, que en veloz carrera llego a su casa  convencido  de que iba a ser bien recibido, pero para su desafortunado día, su esposa se encontraba en la puerta de la entrada, quien a escobazos limpio lo saco y alejo de la casa como cualquier despreciable e infeliz perro callejero.-

-         ¡Oh!  Misia Dolores, que días aquellos, - suspiro José Maria.

Recordando viejos tiempos, en que todo era diferente.

- Que días  aquellos, - dijo - , todos los 3 de mayo, día del aniversario de su nacimiento no faltaba la fiesta de gala y la deliciosa comida de buen gusto, para esa especial fecha Misia Dolores preparaba hasta el mas mínimo detalle, en ese único día, las puertas de su oscuro aposento se abrían de par en par, y en el fondo del mismo estaba una hermosa cama vestida con lujosas telas de seda traídas de los países asiáticos, la cristalería para servir la comida era de fina porcelana y Misia Dolores lucia ese día con lujosos vestidos y prendas de oro y plata, abundaban en sus manos exagerados anillo, de su cuello pendían hermosos collares con fina filigrana de fabricación Mompoxina. La fiesta era animada por la Banda Departamental, – Los Chupa Cobre-, que desde tempranas horas iniciaban el festín con auténticos porros, merengues, cumbias, danzones, paseos y bullarengues, que alegraban al pueblo.  Era un día muy especial, venia mucha gente de todas partes, lujosas limosinas y automóviles rodeaban la carrera Primavera, la calle felicidad  y el callejón de Topacio, desde la avenida Olaya Herrera hasta La Maria, que venían a visitar en ese día especial a Misia Dolores, trayendo presentes y muchas tarjetas de felicitaciones.

Cuentan que se dio un caso raro una vez.  En la población de los “flagelados”, en que una señora al dar nacimiento a sus hijos estos nacían con la piel apergaminada y al poco rato morían y no había medico por todos los alrededores que  curara tan raro mal, ni mucho  menos que dieran una explicación de lo que estaba ocurriendo, pues bien, los angustiados padres visitaron a Misia Dolores y esta en un santiamén curo a la señora permitiendo que esta pudiera dar a luz su cría  sana, con la piel tierna y rozagante , y los padres pudieron vivir felices al ver que sus hijos nacían sanos y normales con su piel.  En agradecimiento a ello, cada vez que Maria Balanzó cumplía años, el feliz padre le obsequiaba una lechona rellena para su pomposa fiesta de cumpleaños. 

Es que Misia Dolores no era cualquiera brujesca curandera, pues, en aquellos tiempos, el Alcalde Diego Fuenmayor  le concedió licencia para ejercer la medicina curativa con yerbas naturales. Maria Balanzó, exhibía con orgullo en la sala de su casa, un diploma enmarcado con orlas doradas, del tamaño de una hoja de periódico, que la acreditaba para ejercer la medicina natural, que más o menos decía: La Alcaldía Municipal de las Barrancas de San Nicolás, concede licencia a Maria Dolores de la Santísima Sanidad, el presente diploma la acredita para ejercer la medicina natural, autorizado por el Alcalde Municipal Diego Fuenmayor, dado a los tres día del mes de marzo.

Recuerdan en el pueblo, que de lo más recóndito del país, de característicos rasgos indígena andino, entumecido por penetrante frió que se colaban hasta los tuétanos de los huesos,  vino Don Pascual, con esa característica actitud aventurera de los interioranos, siempre pensó que tenía que salir a explorar otros horizontes, a conocer otras gentes, costumbres y formas de ser.  

Había aprendido a machacar el idioma  ingles, lo que le sirvió para trabajar como interprete en el Canal de Panamá, donde conoció de la fama de Misia Dolores.

Incrédulo,  no solo negaba la existencia de Dios como ser supremo sino también la de su eterno contradictor, la de Satán como el dios de la tinieblas. Sin religión ni creencias que predicar, ferviente opositor de los gobiernos de turno, sentado en la otra orilla  del debate de las ideas, gran defensor de las clases populares, le inquieto la curiosidad por conocer a Maria Balanzó, por lo que expreso su deseo de algún día irla a visitar.

Junto con Guadalupe Salgado, fundo grupos  de guerrilla  liberal opositores al gobierno en la región de los llanos orientales a los que el gobierno llamaba bandoleros.

El  primer día de la semana y del mes de octubre amaneció gris y lluvioso. Don Pascual madrugo como todos los días, salio por extensos camino en busca de una solución a ese inexplicable problema que le daba vueltas en su cabeza  al preguntarse ¿realmente, existe vida después de la muerte?,  y se encontró con el bufón al que llamaban Carisucia, por  tener la apariencia de tener sucia la cara.-

- Hola Carisucia – dijo Don Pascual - . Estoy buscando a alguien que me ayude a solucionar mí enigmático problema, yo que no creo en Dios y mucho menos en la existencia del alma, me pregunto si después de la muerte existe vida  .

El bufón lo miro de arriba a bajo y dijo

- Difícil problema por  solucionar y ver
   Con todo vuestro poder, 
   Tu situación no podéis resolver,
este pobre diablo nada tiene que ver

- No estoy de humor para tus tonterías

Y se dispuso a marcharse, pero Carisucia la atención le llamo:

-   Oye cachaco, hay alguien que puede ayudarte, hay alguien  que puede darle luz a tu  enigmático problema.

Don Pascual se devolvió bruscamente, y emocionado, regreso hacia Carisucia.

-¿Conoces alguien que me pueda dar una solución a  mi problema?  ¿Quién es?

- tienes que ver a misiá Dolores – dijo Carisucia -
Así lograras dispersar tus temores.

¿Misiá Dolores? – alarmado expreso Don Pascual -  De la única Misia Dolores de la que he oído hablar es de María Balanzó

Replico Carisucia:

- Si, Si, esa misma es.
Misia Dolores solo hay una,
Ni dos ni tres.

- ¡Pero no puede ser!,  – exclamó don Pascual -  Misia Dolores o Maria Balanzó  vivieron hace muchos años.

Carisucia volvió a replicar:

-         Es verdad, pero ella aún vive
Aunque la gente dice, más de un lustro de vida  tener.

Aquella misma mañana encontró a Misia Dolores

-         He estado buscándola – le dijo a misiá Dolores

Sorprendida Misia Dolores, le pregunto - ¿para que me buscáis?

Deseo consultarle sobre mi eterno problema –dijo don Pascual-. Quiero tener acertada respuesta a mi interrogante, si después de la muerte existe vida.

- Mire Don Pascual, - le dijo Misia Dolores – usted va ha tener un ataque al corazón y permanecerá treinta minutos muerto. El corazón y  la respiración se detendrán y nada funcionara en usted, cuando esto le suceda se le despejaran sus dudas.

Eso es todo, - respondió  don Pascual, con la sensación de que nada se le había resuelto –

Si señor, eso es todo –dijo Misia Dolores- solo que la próxima vez, su muerte si será de verdad, sin ninguna oportunidad de tener respuesta a sus inquietantes  preguntas.

Y así fue,

Ocurrió que Don Pascual, al poco rato de llegar a su casa entro en coma por un ataque cardiaco, su mente se desligo de su cuerpo y permanecía como flotando al lado de la cama, veía todo desde arriba lo que las demás personas hacían allá abajo, y a los treinta minutos don Pascual regreso del coma. Ahora cree que existe después de la muerte algo más grande  que nosotros.

Carajo que vaina! - Dijo don Pascual en un acto de reflexión -  ahora si pues, en que debo creer?, soy o no soy.


Al día siguiente de este suceso, de ese gris octubre, a Maria Balanzó le ocurrió algo inesperado por todos sus fieles clientes y amigos. Una llovizna persistente y menuda hacía mucha mas triste la soledad, cual testigo mudo de  lo impredecible.

Sucedió entonces, que  misiá Dolores, quien para poder alcanzar la ventanilla por donde atendía a sus clientes se tenia que montar en una escalinata que había mandado a construir especialmente en su cuarto,  debido a su pequeña estatura, pues bien, ese día había tomado más de lo acostumbrado el famoso gordolobo con limón y al tratar de bajar de la escalinata se cayo, se golpeo fuertemente su cabeza contra el piso y los animálculos despavoridos desaparecieron al instante, dejándola abandonada, tendida en el piso en horripilante aspecto de  moribunda, el corazón se paralizo al igual que la respiración y los impulso del cerebro. De su cuerpo desencarno el alma o espíritu que inicio el recorrido por un túnel de luz y desde la altura observaba la tenebrosa aparición de Satán quien llego para  llevarse la inmaterial sustancia que hacia parte del compromiso y que Misia Dolores había ofrecido como pago por los brujescos poderes de que había sido dotada.

-         Aquí estoy, - dijo Satán -  he venido a llevarme tú alma porque me pertenece, igual que la de todos a los que curasteis  aquí en la tierra,  salvo la de Juan Corroclo y el Perro Sarnoso,  quienes recibieron malignicencías, con eso me doy por satisfecho. 

Fue así como misiá Dolores o mejor Maria Balanzó murió sin pena ni gloria, ya nadie la recordaba, los files amigos ya no estaban, a su entierro la acompañaron no más de cinco personas, y la Banda Departamental que interpreto marchas fúnebres  hasta el Cementerio Municipal donde le dieron cristiana sepultura.

Quedando únicamente la fama de lo que fue, hizo o dejo de hacer, por que el alma le fue expropiada y arrancada de su recóndito ser, igual le fue ocurriendo a cada uno de los que acudieron a sus servicios, que inexorablemente fueron sucediendo en este  fatídico destino,  por el diabólico pacto sellado entre Satán y Misia Dolores.










ALBERTO FALLA SANCHEZ
Nació en Barranquilla, Atlántico  el 19 de Mayo de 1947. Es  escritor  y abogado egresado de la Universidad del Atlántico Colombia, con especialización en Derecho Penal y Criminología de la Universidad  Libre de Colombia, es autor de obras técnicas de derecho Penal como “Las Penas en Colombia”, ha sido profesor catedrático en el área de derecho penal de la misma universidad donde egreso y de la universidad Libre de Colombia, actualmente es Juez Penal del Circuito.

El  cuento “Los Brujescos Poderos de Misia Dolores”  es  una especie de anécdotas, vivencias, costumbres y aspectos culturales que  tienen ocurrencia en la región norte del caribe, que hacen honor a su ciudad natal “Barranquilla”. Es como un intento por rescatar esas tradiciones y costumbres ya pérdidas, o más bien olvidadas en una maraña de recuerdos que el autor  trata de rescatar, presentándonos  una narración en un leguaje claro y sencillo, pero a la vez fuerte,  despertando un gran interés en el lector.

Los Brujescos Poderes de Misia Dolores, es un simpático encuentro  de hechos del pasado con escurridizos recuerdo en la mente de autor, que trata de aprehender para que no escapen y se pierdan para siempre,  es una conjunción de realidad con fantasía, de sucesos casuales e imaginarios con lo existencialista.
  





viernes, 20 de mayo de 2011

Propuesta de Oralidad para Ejecucion de Penas



UNA PROPUESTA PARA EL SISTEMA JUDICIAL DE LA EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD





Autor: ALBERTO FALLA SANCHEZ  - JUEZ PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA.





Entendemos la ejecución de la pena como  la actividad desplegada por los órganos judiciales facultados legalmente en orden, a hacer cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en una sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.



Esta fase o etapa del procedimiento penal ha sido poco estudiada y no ha recibido el trato jurisprudencial ni doctrinario y mucho menos analizada por los ejecutores del sistema penal, por lo que hace falta profundizar en el estudio de esta institución jurídica.



La ejecución de la sentencia (pena), es por lo tanto esencial del derecho de tutela judicial efectiva y es, además una cuestión de esencial importancia para el efectivo desarrollo de un estado de derecho, social y democrático, que implica entre otras manifestaciones, la sujeción de los ciudadanos y de la administración pública al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adopta la jurisdicción, no solo juzgando, sino ejecutando lo juzgado.



De tal manera que la ejecución de la pena se ubica como parte del proceso, que la ejecución haga parte también del poder judicial, en donde ese poder judicial no se aparte de la suerte que corra el condenado, ni mucho menos se desatienda de su propia construcción.



El nuevo Código de Procedimiento Penal que al lado de introducir significativos cambios como delegar en la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal, la investigación de los delitos, dar al la victima una mayor participación, establecer procedimientos alternativos al juicio como la justicia restaurativa, preacuerdo y negociaciones entre fiscalía  y el imputado o acusado, principio de oportunidad, etc. Ha decido judicializar la fase de la ejecución de la pena, dándoles facultades de control y vigilancia en la aplicación de las penas privativas de la libertad y de las medidas de seguridad, pero encasillando esas facultades en un procedimiento escritural, dejando de un lado la oralidad como principio fundamental de todo el procedimiento penal.



Si partimos  que el proceso penal esta conformado por tres etapas o fases – Indagación e Investigación, Juicio y ejecución de la pena  - se hace necesario señalar que debe existir una integración que de viabilidad a los principios orientadores de la reciente reforma procesal penal, entre los que mencionamos a los de simplificación y celeridad procesal, que sumados a otro con los que se pretende lograr un proceso penal eficaz, sin descuidar garantirás individuales; más los antecedentes del mecanismos del Control Judicial de la Captura y a la Audiencia de Control de Garantía previstos en el Código de Procedimiento Penal, sirven de fundamento, junto con el principio de Judicialización de la Ejecución de la Pena  a esta iniciativa



En este sentido, cuando se hace necesario discutir en ámbitos doctrinarios y proponer a nivel legislativo la necesidad de extender la oralidad a todas las instancias del proceso, resulta incoherente proseguir con un mecanismo impregnado de tintes inquisitivos y escritúrales.

  

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, desde este modesto trabajo surge como ineludible la propuesta de la  ORALIDAD EN LA EJECUCION DE LA PENA.



Ante todo cabe destacar que el reconocimiento a los Principios de Legalidad y Judicialidad  en esta fase de Ejecución de la pena son los que materializan a través de un modo de resolver conforme a las exigencias constitucionales y legales, es decir por medio de un proceso adversarial de tinte acusatorio con participación del Ministerio Público - Procurador Judicial -, con la oportunidad de producir prueba sobre los hechos expuestos en una audiencia oral y pública, con efectiva tutela de intervención de la defensa técnica para contradecir la postura del titular de la acción; para finalmente el juez, en su rol de tercero imparcial, decida acorde la ley, Constitución y Tratados internacionales.



Con ello se fortalece la noción de un Juez Imparcial, ya que el Juez de Ejecución de Pena resuelve luego de conocer las pretensiones, de la administración penitenciaria, de la victima  y del Ministerio Publico, del penado, quien actúa con permanente asistencia legal, y de su defensor; sujetos procesales que en confrontación procesal, impulsan el tramite a fin de lograr un decisión judicial.



Como se puede observar y más allá del necesario perfeccionamiento del mecanismo implementado, no se hace otra cosa que adecuar el procedimiento al modelo de enjuiciamiento penal impuesto constitucionalmente, esto es, el acusatorio, lógicamente que adecuándolo y extendiendo la vigencia de las garantías constitucionales a la última y olvidada etapa del proceso penal, poniendo a tono con el principio de Judicialización penal y dándole una mayor coherencia a esta etapa del proceso penal

 

Aunque la lucha doctrinaria y jurisprudencial sigue siendo en pos del reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales hasta el agotamiento de la ejecución de la pena, con la oralidad se observa un respeto acabado al debido proceso  (C. N., Art. 29) en un tramite de ejecución sobre la modificación del modo de cumplimiento de la sanción penal, con la incorporación de este sistema en el régimen de semilibertad, libertad condicional, rebaja de pena, redosificación punitiva, etc.



Al regir las garantías de un debido proceso penal, en especial, la jurisdiccional, es insoslayable que se apliquen los principios de: oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación y celeridad.



El Código de Procedimiento Penal, no diseña el procedimiento a seguir en las cuestiones que se planteen durante la ejecución; tan sólo encontramos una austera prosa de la ley formal cuando regula la competencia de los jueces de ejecución de penas en las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas se cumplan, de la acumulación jurídica de las penas, la libertad condicional y su revocatoria, lo relacionado con las rebajas y redención de penas por trabajo, estudio o enseñanza, de la aprobación de las propuestas que formulen la autoridades carcelarias, de la función de verificar las condiciones en que se deba cumplir la pena, de la aplicación del principio de favorabilidad, de la extinción de la pena, del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia. 



Existe una delimitada intervención de las partes y un órgano decidor omnipotente que se inmiscuye en las cuestiones debatidas medidamente con reserva ante las discrecionalidades administrativas.



En Colombia el trámite es esencialmente escrito; la defensa se asegura con una simple contestación escrita y el  Ministerio Público hace lo mismo por su lado, apoyado en los elementos de pruebas aunados al expediente en que ninguna de las partes principales tuvieron oportunidad de controlar su elaboración, ni de contradecir.



El Servicio Penitenciario, a través de repetidos formularios, emite su opinión. El Ministerio Publico generalmente descansa en ellos para presentar su postura, la defensa se ve resignada a recibir un conjunto de documentos (constancias, certificados de cómputos y conductas, etc.) que debido a su contenido de neto corte peligrosista, no admiten ser refutados empíricamente y además es una realidad indiscutible que la misma (defensa) no cuenta con las herramientas jurídicas suficientes para contener al poder administrativo y al Ministerio Publico



El reconocimiento del derecho de defensa propio de un “Estado social y democrático de derecho” ha de suponer que el interno pueda contar con un asesoramiento letrado gratuito durante todo el cumplimiento de la pena, la complejidad de numerosas materia de índole penitenciaria (en la que aparecen normas reguladoras de procedimientos administrativos previos a los recursos ante la jurisdicción) puede provocar indefensión en la persona que carezca de un efectivo asesoramiento letrado.



Obviamente, que el condenado no puede contradecir frente al Estado en lo referente a la condena impuesta en una sentencia que haya adquirido firmeza. Pero no es menos cierto que esa pena puede verse radicalmente reducida en función de, por ejemplo, una redosificación punitiva o por una acumulación jurídica de la pena.



Por otro lado, la persona privada de la libertad tiene nula intervención en el tramite ante el juez de ejecución de pena ya que no le es reconocido su derecho irrebatible a ser oído previo a que se resuelva su pedido, sin perjuicio que la legislación procesal no lo impide, únicamente no lo garantiza de manera expresa.



 De tal manera, consideramos, que esta intención del legislador plasmada en el Art. 9º  de la ley de procedimiento penal  nos puede llevar a predecir su aprobación sobre una eventual modificación al viejo e inadecuado trámite escritural, a fin de imprimir a los tramites procesales de ejecución, siempre y cuando las cuestiones propuestas por las partes lo ameriten, la oralización que asegure el principio de inmediación y, tal vez lo más reclamado por la defensa, una resolución oportuna para el justiciable que quizás hoy día tenga que esperar meses para una decisión al respecto.



Si bien es necesario conocer el contexto social y familiar del detenido al momento de la comisión del delito, no es menos cierto que los dictámenes de los entes interdisciplinarios incurren en grotescas valoraciones de los dichos vertidos en las entrevistas con un notable apego a categorías propias del viejo positivismo criminológico, que justifica la continuidad del castigo y su calidad en el mejoramiento imposible del sujeto con el cautiverio, desconociendo los objetivos legalmente establecidos.-



El respeto a la legalidad formal y sustancial en esta etapa y un oportuno control judicial pueden verse amenazados y caer en un vacío si no se sustenta y ventila en un escenario de tramite adversarial y acusatorio cuando la importancia de las cuestiones lo amerite.



El control judicial no se instaura con la simple creación de un juez de ejecución, es necesario que se asegure un ámbito de litigio y debate para las personas encerradas con el abono de una solución oportuna.



Aunque es recomendable una participación más activa tanto del condenado, de la defensa,  victima y del Ministerio Público para que rivalicen sobre hechos fácticos de posible verificación – es importante no permitir más conclusiones administrativas que sustentadas en valoraciones de naturaleza peligrosista al estilo cliché que no admiten ser corroboradas por las partes y acotan el derecho de defensa – el rol del Juez de Ejecución si bien debe ser como un tercero imparcial ante las cuestiones que susciten sobre el modo de ejecución de la sanción, se considera que no es recomendable que sea con la entidad que se desarrolla en proceso de conocimiento. Son otros los derechos fundamentales en juego y además nos encontramos con otro actor no previsto para las etapas anteriores: el ente administrativo que tras los muros se identifica en lo cotidiano por su alta capacidad de anular y violentar los derechos fundamentales de los reclusos.



Es entonces recomendable que el Juez de Ejecución no tenga características inquisitivas pero tampoco que se posicione como un simple tercero observador de la labor de las partes intervinientes, ya que la entidad de las cuestiones que se ventilan requieren una presencia más fuerte y celosa del cumplimiento de las postulaciones constitucionales y las receptadas sobre la materia en los pactos celebrados con potencias extranjeras. Es importante que el Juez de Ejecución pase a constituirse en tercero imparcial frente a la defensa y el Ministerio Público, ante la administración, asuma un rol más contundente exigiendo el cumplimiento de las garantías y derechos de las personas en cautiverio (control de legalidad más acentuado).



Si bien en un proceso de naturaleza acusatorio formal el magistrado o juez no es un convidado de piedra frente a las decisiones de las partes, pues congrega su poder de control sobre la legalidad de la labor de las mismas durante el juicio, en el caso de los tramites de Ejecución Penal estimamos que tiene que tener prerrogativas que tal vez en un proceso de conocimiento puedan ser tildadas de violatorias a la garantía de imparcialidad y al sistema acusatorio que la ley implanta, en este sentido debe entenderse  que no habría inconveniente que el Juez de Ejecución pidiera explicaciones a las autoridades del Servicio Penitenciario sobre el contenido de los informes carcelarios por cuanto ésta seria una de la trascendentales formas de ejercer su rol de controlar activamente la ejecución del pena e impedir que el dicho ente estatal congregue una  mínima dosis de la potestad de incidir en la forma de cumplimiento de la sanción penal dispuesta judicialmente.-



Aquí su rol tiene que ser fuerte y sin cuota de indulgencia. Contener la potencia administrativa de evadirse de los márgenes legales que hablan sobre el modo humano en que tiene que ser cumplida una pena de prisión habilita que el debate que luego las partes realicen verse sobre hechos ciertos respetuosos de los Derechos Humanos de los detenidos.-



La inmediación, relacionada íntimamente con la oralidad, en la resolución de los tramites de ejecución garantiza que la decisión será rápida, oportuna y coherente con la realidad que circunda a la persona encarcelada; lo que es de vital importancia teniendo en cuenta que en esta fase final el paradigma es hallar y fijar una calidad de la pena acomodada a las individualidades del sujeto; es decir, más humana.



Sin perjuicio del aporte del servicio Penitenciario con su labor de describir el desenvolvimiento institucional del recluso, resulta fundamental para asegurar un debido proceso legal, que el juez esté presente cuando las partes produzcan las pruebas que apuntalan sus pretensiones; caso contrario la Administración a la postre termina decidiendo de modo arbitrario y en condiciones de desigualdad las circunstancias en que se cumplirá el castigo aplicado. La oralidad con la consecuente inmediación garantiza que las partes, defensa y victima, contribuyan en la resolución ejecutiva, y que el control a la administración no sea sólo por parte de la magistratura especializada sino también por parte de los sujetos procesales que tendrán la posibilidad de oponerse y cuestionar los dictámenes que infringen los derechos y garantías vigentes en esta fase final del  proceso penal.-



Un verdadero sistema que consagre principios  de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación y celeridad, es el que más garantiza que se administre pronta y cumplida justicia. No hacerlo así, conlleva a muy serios problemas, pues con razón se ha dicho que,  “La justicia lenta, es injusticia”, o que. “La Dilación en la administración de justicia, es injusticia







EL JUEZ DE EJECUCION DE PENAS  EN LA MATERIALIZACION DE LA PENA.-



En vigencia de la ley 906 /04, quien debe legalizar la captura  para el cumplimiento de una pena fijada en sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada?



a.   el Juez de Ejecución de Penas y medidas de seguridad

b.   el Juez de Control de Garantías.



Normatividad Vigente: Ley 906/04 Titulo IV Capitulo II  

Artículos: 296 a 305



La finalidad de la restricción de la Libertad de las personas dentro de la actuación   procesal es:



·        Evitar la obstrucción a la justicia

·        Asegurar la comparecencia del imputad al proceso

·        Protección de la comunidad y de las victimas

·        O para el cumplimiento de la pena



La Formalización de la reclusión por captura.



Cuando el capturado deba ser recluido, el funcionario judicial a cuyas ordenes se encuentre lo  remitirá inmediatamente a la autoridad del establecimiento de reclusión pertinente, para que se mantenga privado de la libertad, La remisión expresará el motivo de la fecha de la captura…



Audiencias Preliminares
Art. 153

Que no deben resolverse en audiencia de Formulación de Acusación,-  Preparatoria o Juicios Oral
Peticiones


                                         Decisiones



 


1.- Elementos recogidos en registros,                                    allanamientos e Interceptaciones

2.- Prueba anticipada

Ante el Juez de Control de Garantías
3.- Adopción de medidas  protección        de victimas y testigos


4.- Medidas de Aseguramiento

5.- Medidas cautelares

6.- Formulación de Imputación

7.- Control de legalidad –P. de                   Oportunidad

8.- Asuntos similares a los anteriores        (legalización de captura)





Audiencia preliminar
Debe hacerse con
Presencia del Imputado y su Defensor


Ministerio Público (no obligatorio)



                     Control de legalidad –                                                 allanamientos

Carácter             Registros

Reservado          Interceptaciones de                                                  Comunicaciones

                            Vigilancia y seguimiento                                            de personas

                            Previa a inspección

                             Corporal.

                             Obtención de muestras que                                           involucran al imputado 





Mediante el acto legislativo No.- 03 de 2.002 por el cual se reforma la Constitución Nacional, en su articulo 250, consagro que  la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías.







El articulo 9º.de la ley 906/04 establece que la actuación procesal será oral y en su realización se utilizaran los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad…













1.-Averiguación F.G.N investigación

Control de Legalidad=Juez de Garantía



ACTUACION PROCESAL

ORALIDAD
ART. 9º. LEY 906/04








                                                                                  

2.-Juicio: juez de Conocimiento



       SERÁ ORAL

3.-Ejecución de la Pena: juez de Ejecución de Penas y medidas de seguridad





Elementos recogidos en Registros. Allanamientos.
Prueba Anticipada
Medidas necesarias Victimas y Testigos
Petición Medida de Aseguramiento
Petición Medida Cautelares
Formulación de Imputación
Control de legalidad pp. De Oportunidad
ASUNTOS similares a los anteriores (Captura)  







1.-Averiguación

    Investigación  à audiencias

                              Preliminares







Actuación
Procesal

2.- JUICIOà  Audiencia de Formulación  de Acusación


                       Audiencia  Preparatoria

                      Audiencia de Juicios Oral =Sentencia                                                                          absolutoria

                                                                  Sentencia

                                                                   Condenatoria





Actuación
Procesal


Formulación de Reclusión (Captura)
Acumulación Jurídica de Pernas
Sustitución de la Pena
Libertad Condicional
Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por reparar el Daño
Extinción de la Pena y devolución de caución
Negación o Revocatoria de los mecanismos Sustitutivos de la pena privativa de la Libertad.
Prórroga para el pago de perjuicios.
Control de legalidad Beneficios Adtvos.
Rebaja de la Pena y Redención de Pena x Trabajo. Estudio o Enseñanza
Redosificación de la Pena, aplicación del pp. De Favorabilidad. 















3.- Ejecución de la Pena

          



























Si como lo ordena el articulo 9º de la Ley 906/04 la actuación procesal será oral y en su realización  se utilizaran los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, lo que se desarrollará teniendo en cuenta los Derechos Fundamentales de las personas que intervienen en ellas y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la Justicia.



Además serán de obligatorio cumplimiento los procedimientos orales, la utilización de los medios técnicos pertinente que lo viabilicen.



Entonces si la “etapa” de le Ejecución de la pena y medidas de seguridad, hace parte de la actuación procesal  “proceso penal” como hemos visto, deberá reglamentarse que las actuaciones adelantadas ante esta especialidad  como son: 



Formulación de Reclusión (Captura)

Acumulación Jurídica de Pernas

Sustitución de la Pena

Libertad Condicional

Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por reparar el Daño

Extinción de la Pena y devolución de caución

Negación o Revocatoria de los mecanismos Sustitutivos de la pena privativa de la Libertad.

Prórroga para el pago de perjuicios.

Control de legalidad Beneficios Adtvos.

Rebaja de la Pena y Redención de Pena x Trabajo. Estudio o Enseñanza

Redosificación de la Pena, aplicación del pp. de Favorabilidad. 



Se realicen mediante el sistema de la ORALIDAD en audiencias públicas que seria lo más coherente con el mandato Constitucional (acto legislativo 3 de 2.002) y legal (ley 906 de 2.004 Código de Procedimiento Penal)